EFEMÉRIDES RADICALES
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Documentos de: Juventud Radical
CARTA ORGÁNICA NACIONAL DE LA JUVENTUD
27 de febrero de 1953
 
Artículo 1: La Organización Nacional de la Juventud de la Unión Cívica Radical se regirá por la presente Carta Orgánica y en lo que no esté expresamente dispuesto en ésta, por la Carta Orgánica Nacional de la Unión Cívica Radical.

Artículo 2: Actuarán en la organización los afiliados de 18 a 30 años, de edad que figuren inscriptos en los padrones partidarios de la juventud.

Artículo 3: Incluirá una categoría de adherentes menores de 18 años, que podrán participar en las actividades generales de la organización con voz pero sin voto.

Artículo 4: La Organización Nacional de la Juventud de la Unión Cívica Radical tiene por fines:
  a) Colaborar en la acción cívica permanente del partido.
  b) Difundir la doctrina y los ideales de la Unión Cívica Radical.
  c) Capacitar a los jóvenes afiliados, organizando el estudio de los problemas nacionales y universales y las soluciones propuestas por el partido.
  d) Deliberar periódicamente sobre los intereses de la República y la marcha de la Unión Cívica Radical.

Artículo 5: La Organización de la Juventud de la Unión Cívica Radical y los demás organismos, desenvolverán su actividad con autonomía de la Organización partidaria, pero condicionarán su acción a la de aquélla, a efectos de lograr una mayor eficacia en su labor y dentro de lo preceptuado por la Carta Orgánica Nacional y resoluciones y recomendaciones de sus organismos máximos.

Artículo 6: Las organizaciones juveniles se regirán en su Constitución, y funcionamiento por las normas que organizan la estructura del partido en los órdenes nacional y de distritos, consultando la representación de minorías y el voto directo.

Artículo 7: La Organización Juvenil de cada Distrito deberá constar:
  a) De un Congreso Provincial o Territorial y de la Capital Federal integrados por los delegados de los Centros o Comités Juveniles departamentales o Seccionales, elegidos directamente por los afiliados. Sus funciones serán deliberativas y de orientación general y se reunirán por lo menos una vez al año.
  b) De una Junta Ejecutiva Provincial o Territorial integrada por delegados elegidos directamente por los afiliados. Sus atribuciones serán de índole administrativa y funcionará permanentemente.

Artículo 8: Cada Organización Provincial o Territorial y de la Capital Federal, enviará al Congreso Nacional de la Juventud, un número de delegados igual a la mitad de Convencionales que ese Distrito envía a la Convención Nacional del Partido. En ningún caso podrán ser de un número menor de tres, los que durarán dos años en sus funciones. Asimismo elegirán un tercio de ese número como suplentes.

Artículo 9: El Congreso Nacional de la Juventud de la Unión Cívica Radical se reunirá anualmente en el lugar que designe la Junta Ejecutiva Nacional, procurando hacerlo en sitios distintos de la República y extra ordinariamente, cuando un número de delegados no inferior de 25 y pertenecientes a no menos de 3 Distritos, así lo soliciten al presidente de la Junta Ejecutiva.

Artículo 10: El Congreso Nacional de la Juventud de la Unión Cívica Radical se dará sus propias autoridades; considerará el informe anual de la Junta Ejecutiva Nacional y elegirá cada dos años seis representantes titulares y tres suplentes a la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical los que tendrán voz sin voto.

Artículo 11: Cada Organización Provincial o Territorial y de la Capital Federal, enviará a la Junta Ejecutiva Nacional, tres Delegados titulares y un suplente, que durarán dos años en sus cargos.

Artículo 12: La Junta Ejecutiva Nacional de la Juventud tendrá su asiento donde lo tuviere el Comité Nacional y sus funciones serán:
  - redactar el plan de trabajo anual y hacerlo cumplir.
  - administrar los fondos de la organización.
  - vigilar el funcionamiento de los organismos de distritos en las condiciones que establece la presente Carta Orgánica y en caso que éstas no fueran cumplidas, intervenirlos por resolución aprobada por los dos tercios de los votos de los miembros presentes
  - cada dos años elegirá dos representantes titulares y un suplente al Comité Nacional de la Unión Cívica Radical que tendrán voz sin voto.

Artículo 13: La Junta Ejecutiva elegirá una Comisión Directiva compuesta de 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 2 (dos) Secretarios, 1 (un) Tesorero y 4 (cuatro) Vocales. Esta Comisión Directiva se en cargará de las actividades administrativas y convocará a la Junta Ejecutiva cuando las circunstancias lo requieran, pudiendo en caso de urgencia extrema, tomar resoluciones que deberán ser confirmadas por la Junta Ejecutiva en su próxima reunión.

Artículo 14:
Los organismos Juveniles, tendrán representación ante todos los organismos del Partido, por delegados con voz y sin voto. Estarán representados ante el Comité Nacional por dos delegados titulares y un suplente y seis titulares y tres suplentes ante la Convención Nacional, en las condiciones precedentes. La representación ante las entidades lo cales del partido será determinada en cuanto a su composición y atribuciones por las disposiciones que adopten los respectivos cuerpos deliberativos de distrito.

Artículo 15:
Tanto el Congreso Nacional de la Juventud como la Junta Ejecutiva Nacional de la Juventud, regirán sus respectivos funcionamientos por reglamentos internos que ellos mismos deberán dictar.

Artículo 16:
La Organización Nacional de la Juventud de la Unión Cívica Radical formará un tesoro con el aporte del 10 % de las entradas de las cuotas de los afiliados de las Organizaciones Juveniles de Distrito y con los fondos que le provea el Comité Nacional de la Unión Cívica Radical.

Artículo 17
: Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la Organización de la Juventud y en el Partido, simultáneamente y alternativamente.

Artículo 18:
Los miembros de la Organización Nacional de la Juventud de la Unión Cívica Radical podrán integrar a un mismo tiempo organismos de distrito y Nacional y de la Junta Ejecutiva Nacional, simultánea mente. Las incompatibilidades entre miembros de organismos serán reglamentada por las respectivas Cartas Orgánicas.

Artículo 19: Todo afiliado que ejerza la presidencia de un organismo, no podrá ser reelecto en ese cargo sino por dos tercios de votos. La actuación de los afiliados en los Organismos Juveniles, termina automáticamente al cumplir los mismos el límite de edad.

Artículo 20:
La Organización de la Juventud dictará y reformará su estatuto en el orden nacional y de distritos, ajustándose a los principios de la Carta Orgánica Nacional, de las Cartas Orgánicas de Distritos y los someterá a conocimiento y aprobación del Comité Nacional y Comité de Distritos en su caso.

Artículo 21:
reglamentación no deroga los derechos y atribuciones que tiene otorgadas por las Reglamentaciones ya vigentes en los distritos.